Frente a ese modo de proceder, el Colegio de la Abogac铆a de Barcelona ha aprobado unos criterios orientativos a efectos de tasaci贸n de costas que incluyen la funcionalidad de los mismos que se extrae de los art铆culos 14 (LA LEY 7240/2007) y disposici贸n adicional cuarta de la Ley de Defensa de la Competencia, incluyendo los citados criterios
VERSI脫N10.0 P谩gina 1 de 4 25/03/2011 CRITERIOS ORIENTATIVOS DE HONORARIOS A EFECTOS DE TASACI脫N DE COSTAS En cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 5, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, "Ley 脫mnibus", los criterios orientativos de honorarios 煤nicamente podr谩n ser a los exclusivos efectos de la tasaci贸n de costas,E Tasaci贸n de costas: En la impugnaci贸n de honorarios por excesivos, se minutar谩 discrecionalmente, recomend谩ndose. En la impugnaci贸n de honorarios por indebidos, por toda la tramitaci贸n del incidente, se percibir谩 XXXI.- FORMALIZACI脫N JUDICIAL DEL ARBITRAJE CRITERIO 69.- Noobstante, esa prohibici贸n no es absoluta, pues la referida Ley 25/2009, en su art铆culo 5掳.Diecisiete, ha introducido una nueva Disposici贸n Adicional Cuarta a la Ley de Colegios profesionales en la que establece que "Los Colegios podr谩n elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasaci贸n de costas y de la jura de cuentas de los
Unavez presentada la solicitud de tasaci贸n de costas, ser谩 practicada por el Letrado de la Administraci贸n de Justicia quien dar谩 traslado a las dem谩s partes para que aleguen lo que estimen oportuno sobre su impugnaci贸n en el plazo de diez d铆as, por ejemplo, por haberse incluido partidas o gastos indebidos o porque el importe de dichos
mencHB.